Imagen tomada de la pagina de la DIANDe acuerdo con lo adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015 y compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, referente a la Factura Electrónica y cuyas características generales y procedimientos los cuales pueden ser resumidos así:
- Todas las empresas que emitan facturas por la venta de productos o servicios, están obligadas a implementar el sistema de facturación electrónica, a partir del 1 de enero de 2019.
- Se debe requerir ante la DIAN autorización para emitir facturación electrónica, y la DIAN responde mediante oficio resolutorio aproximadamente a los 30 días.
- Una vez recibida la respuesta se debe actualizar el RUT en el cual debe aparecer una nueva obligación 36 o 38, cumplido esto se solicita una nueva autorización de numeración consecutiva a la DIAN.
- Los elementos técnicos de la facturación electrónica establecida por la DIAN son en esencia un formato digital conocido como XML, documentos en PDF, códigos de barra QR, Código Único de Factura Electrónica CUFE, la FIRMA DIGITAL ELECTRÓNICA, y para garantizar la autenticidad e integridad de las facturas es obligatorio adqurir un CERTIFICADO DIGITAL.
- Los CERTIFICADO DIGITALES pueden ser adquiridos solo en las entidades acreditas por la ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), tienen una vigencia de un año o dos, pueden ver en el cuadro siguiente la entidades y sus precios.